ESTATUTOS DEL VICARIATO DE ARGENTINA |
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CAPÍTULO
I
1. El Vicariato
San Alonso de Orozco de Argentina [Vicariato de Argentina], erigido
por decisión del Capítulo General Ordinario de 2001 y
Decreto del Prior General con fecha 30 de marzo de 2002, depende de
la Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de España
[Provincia de España], de la Orden de San Agustín (CC.
266). 3. Participando de la finalidad de la Orden (CC. 16) el Vicariato pretende principalmente establecer la misma en su ámbito geográfico, para que con el tiempo llegue a ser una Provincia (CC.266, EP 132). Con vistas a lograr esta finalidad, los profesos del Vicariato se afiliarán en su profesión al Vicariato de Argentina. 4. De acuerdo con la finalidad sus principales actividades son: formativa, educativa, parroquial y la implantación y desarrollo de la Iglesia particular en la Prelatura de Cafayate. 5. El Vicariato se rige por las normas del derecho común, las Constituciones de la Orden de San Agustín, los Estatutos Provinciales de la Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de España, los presentes Estatutos y los Decretos Generales, Provinciales y Vicariales.
CAPITULO II 6. El seguimiento radical de Cristo, casto, pobre y obediente, según el espíritu de san Agustín y como signo de esperanza para el pueblo latinoamericano, es la opción que hemos hecho para vivir en plenitud el compromiso del bautismo (CC. 53-81). 7. La caridad, ejercida en actos concretos entre nuestros hermanos, la comunión de bienes, la oración, el trabajo de cada día y el diálogo fraterno en la búsqueda de la verdad, y nuestro servicio a la Iglesia, nos revela más claramente nuestra propia identidad. 8. Las comunidades del Vicariato favorecerán la renovación religiosa de los hermanos y la colaboración en las tareas y proyectos de la Orden en el espíritu del Proyecto de Revitalización de la Orden en América Latina. 9. Todas las comunidades reservarán tiempos y espacios exclusivos para la comunidad, sabiendo que el Apostolado debe favorecer nuestra vida fraterna. La comunidad es nuestro primer apostolado. 10. Cada comunidad deberá programar, realizar y evaluar las expresiones de fe a que hacen referencia nuestras Constituciones. La Liturgia de las Horas, la Eucaristía concelebrada y la meditación comunitaria entrarán como parte primordial en dicha programación. Un diálogo sincero y amistoso debe ser el clima reinante en todos nuestros actos. (CC. 82-110). 11. Establezca cada comunidad tiempos para la lectura, el estudio y la reflexión de la Regla, Constituciones, los Estatutos Provinciales y del Vicariato, y otros documentos de la Orden.
12. Las vacaciones
de los hermanos afiliados y/o adscritos al Vicariato se regirán
por los siguientes criterios: 13. Las situaciones especiales que obliguen a viajar o prolongar la permanencia fuera de la Comunidad por motivos familiares o de otra índole serán considerados por el Vicario Regional y su Consejo (CC. 119; EP. 14-17).
CAPÍTULO
III Nombramiento y funciones del Vicario Regional 14. El Vicariato está regido por el Vicario Regional, nombrado por el Prior Provincial con el consentimiento de su Consejo (CC. 388, 389; EP.142 ), para un período de cuatro años, una vez oído el parecer de los hermanos del Vicariato en consulta escrita y confirmado por el Prior General (CC. 251). El resultado de la consulta quedará recogido en libro de actas de reuniones del Consejo Provincial. El Vicario Regional representa y gobierna el Vicariato como Superior Mayor, con las competencias que le conceden las Constituciones y los presentes Estatutos. 15. El Vicariato hará un primer sondeo, con carácter exploratorio interno, a fin de que al ser consultados (EV. 14) se pueda proponer alguno de los nombres con más opiniones favorables, conformando una visión verdaderamente orientadora para el Prior Provincial y su Consejo. 16. Compete al Vicario Regional:
a) Representar al
Vicariato en el Capítulo Provincial Ordinario e Intermedio, en
el Capítulo General Intermedio así como en aquellas ocasiones
en que sea requerido para ello.
17. Será
también competencia del Vicario Regional, con el consentimiento
de su Consejo (CC. 418 a): 18. En función del régimen especial de la Prelatura de Cafayate encomendada a nuestra Orden, el Vicario Regional tendrá especial atención en el diálogo con el Sr. Obispo en los temas de mutua competencia.
19. Necesitan consentimiento
del Prior Provincial con su Consejo (CC. 418 b): 20. A tenor del nº 270 d) de las Constituciones, el Prior Provincial, con el consentimiento de su Consejo, podrá conceder al Vicario Regional otras facultades que el Derecho común concede al Superior Mayor. Consejeros del Vicariato y otros oficios. 21. El Vicario Regional dirige el Vicariato con la ayuda y la colaboración de cuatro Consejeros. Convocará el Consejo cuando crea conveniente para el bien del Vicariato y nunca menos de una vez cada dos meses. Los Consejeros serán convocados con la debida antelación e informados de los temas a tratar en las reuniones del Consejo. 22. El Vicario Regional encomendará a cada Consejero la dirección de una o varias actividades del Vicariato. En lo posible, las áreas coincidirán con las que desempeñen los Consejeros Provinciales, para favorecer la colaboración y las relaciones entre todas las circunscripciones de la Provincia.
23. El nombramiento
de los Consejeros del Vicariato corresponde al Prior Provincial y su
Consejo (CC. 388). Para realizar los nombramientos se procederá
de la siguiente forma: 24. El Vicariato tendrá también un Secretario y un Ecónomo elegidos en el Capítulo del Vicariato, a propuesta del Vicario Regional, que serán confirmados por el Prior Provincial y su Consejo. El Vicario Regional no podrá asumir ninguno de estos dos cargos. 25. El Vicario Regional, con el consentimiento de su Consejo, nombrará un Sacrista del Vicariato quien registrará con todo cuidado en el libro correspondiente las misas recibidas y procurará que se celebren cuanto antes. (CC. 433). 26. El Prior Provincial con el consentimiento de su Consejo a tenor del no 270 de las Constituciones podrá conceder al Vicariato la facultad de proponer al Prior General la creación y supresión de Casas de acuerdo con los nos 255 y 256 de las Constituciones. Capítulo Ordinario del Vicariato. 27. Cada cuatro años, lo antes posible después de la celebración del Capítulo Provincial Ordinario, y nunca más tarde de un año (EP 141), preferentemente en los meses de Septiembre u Octubre, se celebrará el Capítulo Ordinario del Vicariato. En el Vicariato, además de los nombrados en el no 363 de las Constituciones, asistirán al Capítulo Ordinario los Priores locales, los Párrocos y Directores, el Maestro de Novicios, el Maestro o Coordinador del Equipo de Formación, y todos los demás Hermanos de votos solemnes que moralmente puedan. Una vez recibida la convocatoria al Capítulo, el Prior local reunirá cuantas veces sea necesario a su Comunidad para estudiar la temática del Capítulo, así como elaborar propuestas. 28. La convocatoria del Capítulo la hará el Prior Provincial (CC. 393; EP 141), señalando el lugar y la fecha, al menos cuatro meses antes de su celebración e informando de ello al Prior General. Salvo el derecho del Prior General, el Capítulo del Vicariato será presidido de ordinario por el Prior Provincial o un delegado suyo. En su defecto la presidencia corresponde al Vicario Regional. Tanto el Prior Provincial como el Vicario y su Consejo podrán invitar al Capítulo, con voz, pero sin voto, a alguna persona que crean conveniente. 29. El Vicario Regional presentará, cuatro meses antes de la celebración del Capítulo, un informe sobre el estado del Vicariato que recoja la situación de cada una de las áreas y los aspectos más relevantes de la vida del Vicariato. Este informe será enviado al Prior Provincial y hecho público a todos los hermanos del Vicariato. 30. El Ecónomo del Vicariato presentará a los hermanos, antes de la celebración del Capítulo o en el mismo, un informe sobre la situación económica del Vicariato. 31. Cada comunidad presentará al Capítulo un informe sobre la vida religiosa, la actividad apostólica, la situación económica y otros aspectos que se consideren importantes de la vida de la comunidad. 32. Los cometidos principales del Capítulo Ordinario son:
a) Evaluar el Estado
del Vicariato y la ejecución del programa propuesto en el Capítulo
Ordinario anterior. 33. En la elaboración del programa se procederá siguiendo normas similares a las que se siguen en un Capítulo Provincial. Se redactará un acta del mismo que contenga todos los asuntos tratados y el resultado de la votación sobre los mismos, que será enviada al Prior Provincial, para ser aprobada con el consentimiento de su Consejo. Este acta será enviada seguidamente al Prior General para su confirmación (CC. 395) 34. Cada Hermano se incorporará a su nueva comunidad y tomará posesión del cargo que le fuere encomendado en la fecha señalada en el oficio, o en su defecto, lo antes posible a partir de la emisión de dicho oficio. 35. Quienes, en cada comunidad, sean sustituidos en su cargo, dejarán todos los asuntos, libros, comprobantes, etc., perfectamente claros y al día, y no abandonarán el cargo sin informar convenientemente al hermano que los sustituye. Capítulo Intermedio del Vicariato 36. Dos años después del Capítulo Ordinario se celebrará el Capítulo Intermedio del Vicariato con el fin de evaluar el programa del Vicariato y estudiar aquellas medidas que sean necesarias para su mejor cumplimiento. El Prior Provincial convocará el Capítulo al menos cuatro meses antes de su celebración, señalando fecha y lugar, e informará al Prior General. Participarán en él los mismos religiosos que por oficio participan en el Capítulo Ordinario del Vicariato y todos los Hermanos que moralmente puedan. Salvo el derecho del Prior General, el Capítulo del Vicariato será presidido de ordinario por el Prior Provincial o un delegado suyo. En su defecto la presidencia corresponde al Vicario Regional. Tanto el Prior Provincial como el Vicario y su Consejo podrán invitar al Capítulo, con voz, pero sin voto, a alguna persona que crean conveniente. 37. En el Capítulo Intermedio del Vicariato se evaluará la ejecución del programa propuesto en el Capítulo Ordinario y se presentará un breve informe de la vida, actividad y economía del Vicariato y de cada Comunidad. Elección de definidor al Capítulo General. 38. Al Capítulo General Ordinario asistirá un hermano del Vicariato elegido entre los adscritos a éste, siempre que el Vicariato cumpla los requisitos exigidos por las Constituciones (CC. 447 d). Será elegido el hermano que tuviera mayor número de votos en una elección convocada por el Vicario Regional después de un sondeo exploratorio (CC.355a) realizado por el Vicario. El escrutinio lo realizarán los escrutadores del Vicariato junto con el Vicario Regional y su Consejo. Si el Vicariato no cumpliera las exigencias constitucionales los hermanos adscritos al Vicariato serían incorporados a la lista de la circunscripción de la Provincia en España. 39. El Vicario Regional mantendrá una comunicación frecuente con el Prior Provincial sobre la situación del Vicariato y de sus religiosos. Enviará un informe completo de la situación del Vicariato tanto al Capítulo Provincial Ordinario como Intermedio. 40. El Vicario Regional participa por derecho propio en los Capítulos Provinciales Ordinario e Intermedio. Además el Vicariato podrá enviar al Capítulo Provincial Ordinario un discreto por cada quince miembros o fracción de hermanos de votos solemnes adscritos al Vicariato (EP. 139). Para elegir los representates en el Capítulo Provincial Ordinario, el Vicario Regional realizará una exploración y serán elegidos por votación directa de los hermanos los que obtengan el mayor número de votos. La elección será convocada por el Vicario Regional y el escrutinio lo realizarán los escrutadores del Vicariato junto con el Vicario Regional y su Consejo.
CAPÍTULO
IV 41. La formación de los candidatos a la vida religiosa agustiniana en el Vicariato de Argentina se regirá por los documentos de la Iglesia, las Constituciones de la Orden,Estatutos Provinciales, Estatutos Vicariales, Ratio Institutionis OSA y Plan de Formación del Vicariato. 42. El Vicariato de Argentina podrá tener casas de formación, una vez aprobadas por el Prior Provincial con su Consejo y recibido el consentimiento del Prior General (CC. 270 c). 43. El Vicariato tendrá un Plan de Formación que señale las líneas generales de formación, las etapas formativas, los objetivos de cada etapa, el régimen de formación y los medios de formación. Al mismo tiempo debe señalar los criterios de admisión al prenoviciado, al noviciado, a las profesiónes simple y solemne, a los ministerios y a las órdenes sagradas. Dicho plan estará confeccionado teniendo presentes los documentos señalados en el nº 40 y el Plan General de Formación de la Provincia. 44. Cada etapa de formación, según el Plan de Formación del Vicariato, será dirigida por un Maestro o por un Equipo de Formación en conformidad con las líneas señaladas en la Ratio Institucionis OSA, y Plan de Formación del Vicariato. Si hay Equipo de Formación constará al menos de tres religiosos y uno de ellos será el Coordinador del Equipo. En caso de coincidir varias etapas de formación en la misma casa, cada etapa tendrá un responsable distinto. 45. El Prior Provincial, con el consentimiento de su Consejo, a tenor del no 270 a) de las Constituciones podrá conceder al Vicariato la facultad de admitir candidatos al noviciado, a la profesión religiosa y a las órdenes sagradas. 46. El Maestro o Equipo de Formación, en diálogo con el Prior Provincial y el Vicario Regional instrumentará los medios necesarios para que los candidatos estudien la espiritualidad agustiniana, la filosofía y la teología de San Agustín y la Historia de la Orden. El Plan de Formación del Vicariato señalará la manera de realizarlo 47. En el Vicariato habrá una Comisión de formación y estudios compuesta por el Vicario Regional, que la preside, el Consejero del área, los maestros o coordinadores de cada etapa, si los hubiera, un profeso y otros miembros del Vicariato nombrados por el Vicario Regional y su Consejo. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año y le corresponden las siguientes funciones, atendiendo a lo señalado por los nos 26 y 48 de los EP y lo encomendado por el Vicario Regional y su Consejo. Estudios y titulación de los hermanos. 48. Los candidatos al sacerdocio cursarán durante su formación los estudios filosófico-teológicos exigidos por CIC para acceder a las órdenes sagradas y, ordinariamente, obtendrán el Bachilerato en Teología. 49. En conformidad con el no 50 de los Estatutos Provinciales, todos los hermanos que no tengan un título eclesiástico o civil, distinto al Bachillerato en Teología, deberán conseguirlo si no hay causas graves que lo impidan. El Vicario Regional, en diálogo con el P. Provincial, promoverá la consecución del Doctorado entre los hermanos que muestren capacidades para ello al terminar la licenciatura. De la misma manera se procederá sobre los estudios que deben realizar los hermanos no clérigos durante la formación inicial. 50. Así mismo, el Vicario Regional y su Consejo fomentarán la formación permanente, la investigación y las publicaciones, sobre todo en las disciplinas eclesiásticas y agustinianas. Procurarán que los hermanos participen en cursos organizados en el ámbito del Vicariato, de la Provincia, de OALA y de la Orden. 51. Todas las comunidades tendrán una biblioteca con los libros necesarios para que los hermanos puedan responder a las exigencias de su vida espiritual y de su oficio apostólico, atendiendo a lo pedido en el no 54 de los Estatutos Provinciales. 52. La biblioteca de la Casa de Formación es Biblioteca del Vicariato y está a disposición de todos los hermanos del Vicariato. Su financiación depende de la administración del Vicariato. Al frente de esta biblioteca estará un hermano nombrado por el Vicario Regional y su Consejo, al que le corresponden las funciones señaladas en los Estatutos Provinciales para el Bibliotecario Provincial. (EP 53). El Vicariato tendrá especial atención con la Biblioteca de Santa María. Boletín informativo del Vicariato. 53. El Vicariato tendrá un boletín informativo de régimen interno que tiene como finalidad poner en conocimiento de todos los hermanos del Vicariato y de la Provincia las noticias importantes del Vicariato, así como las sugerencias útiles, enviadas por los hermanos a fin de fomentar la unidad y la corresponsabilidad en inquietudes y proyectos comunes. De su publicación se responsabilizará el Secretario del Vicariato. Cronista. 54. Cada comunidad nombrará un cronista que será el encargado de realizar la crónica de la comunidad y de redactar y enviar periódicamente al Secretario del Vicariato las noticias más significativas de la casa para que puedan ser conocidas y compartidas por todos. También recogerá las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre los Hermanos de la Comunidad, las Casas, el Vicariato o la Orden y las enviará al Secretario del Vicariato. Archivo del Vicariato. 55. El Archivo del Vicariato es el lugar donde se custodian los documentos y escritos que garantizan los derechos y obligaciones del Vicariato. Además está destinado a conservar los documentos históricos, tanto del Vicariato y de las diversas comunidades como de los religiosos, que pudieran ser útiles para el conocimiento de su historia en la actualidad o en el futuro (CC. 148). 56. Los documentos y materiales depositados en el Archivo del Vicariato no pueden ser sacados del mismo, ni trasladados a otra sede archivística, sin licencia escrita del Vicario Regional. (CC. 514 b). 57. Pueden ser facilitados a los investigadores aquellos documentos generados al menos cuarenta años antes del momento de la consulta. Para aquellos documentos de fecha posterior se necesita la licencia escrita del Vicario Regional. Archivero del Vicariato 58. El Archivero del Vicariato, que será nombrado por el Vicario Regional y su Consejo es el responsable de la custodia y conservación de los documentos de cualquier tipo que se encuentren depositados en el Archivo del Vicariato. Le corresponderán las tareas señaladas en los Estatutos Provinciales para el Archivero Provincial (EP 63). Archivos locales 59. En las diversas comunidades del Vicariato se habilitará un espacio adecuado como Archivo local. Será responsable un hermano, nombrado por la comunidad y confirmado por el Vicario Regional y su Consejo, que actuará en conformidad a lo pedido en los nos 64 y 66 de los Estatutos Provinciales.
Pastoral y vocaciones
Comisión
de Pastoral y Vocaciones 61. La comisión de pastoral y vocaciones fomentará en todas las actividades del Vicariato el trabajo pastoral por áreas: pastoral vocacional, juvenil, familiar, educativa, fraternidades agustinianas, pastoral social, misiones, voluntariado y formación pastoral. Equipo de Pastoral y Vocaciones 62. El Vicario Regional y su Consejo nombrarán un Equipo de Pastoral y vocaciones integrado por el Consejero del área, que será el coordinador, formadores, el Promotor de vocaciones del Vicariato y otros religiosos a criterio del Vicario Regional y su Consejo. Compete a este Equipo: programar y animar la pastoral juvenil en las comunidades del Vicariato, al tiempo que colaborar con las comunidades, si éstas lo solicitan, en retiros, encuentros, campamentos, campañas vocacionales, etc. Promoción de vocaciones 63. La promoción de vocaciones debe ocupar un lugar central entre las actividades pastorales del Vicariato, partiendo de la base de la pastoral familiar y juvenil en colegios, parroquias y todas las actividades pastorales que realicemos. 64. La promoción de vocaciones resulta vital para la implantación de la Orden en Argentina y Uruguay con vistas a constituir una Provincia. Para conseguir este objetivo todos los hermanos y las comunidades están obligados a fomentar y cultivar las vocaciones de especial consagración y, principalmente, las vocaciones agustinianas. En cada comunidad se establecerán días de oración y campañas vocacionales en diálogo con el Promotor de vocaciones del Vicariato. 65. En el Vicariato habrá un Promotor de Vocaciones nombrado por el Vicario Regional y su Consejo, que formará parte del Equipo de Pastoral y Vocaciones. No coincidirá con el Consejero del área. 66. Cada comunidad nombrará un Promotor vocacional que será el encargado de coordinar las acciones de pastoral vocacional en la comunidad y trabajará en estrecha colaboración con el Promotor de Vocaciones del Vicariato. Al mismo tiempo se responsabilizará del acompañamiento personal de los posibles candidatos. En comunión con los demás hermanos de la comunidad evaluará la madurez de los candidatos, hará el correspondiente informe y presentación de los mismos al Vicario Regional y su Consejo. Pastoral Juvenil 67. En cada comunidad habrá un encargado de Pastoral Juvenil, nombrado por el Capítulo local. Trabajando en colaboración con los demás hermanos se ocupará de que la pastoral juvenil tenga un lugar prioritario en las actividades pastorales de la comunidad. La pastoral juvenil incluye como un elemento propio la orientación vocacional. Dentro de esta dinámica, la pastoral juvenil favorecerá y potenciará la promoción vocacional entre aquellos que muestren un mayor compromiso cristiano o indicios de una vocación de especial consagración. El encargado local de Pastoral juvenil actuará en coordinación con el Equipo de Pastoral y Vocaciones del Vicariato. Parroquias. 68. La importancia del apostolado en parroquias es exigencia del ser mismo de nuestra Orden como Fraternidad Apostólica al servicio de la Iglesia. El apostolado parroquial ha de armonizar el espíritu agustiniano con la pastoral de la Iglesia local, nacional y latinoamericana. 69. En cada parroquia habrá un equipo parroquial coordinado por el párroco e integrado por todos los religiosos que trabajan en la parroquia. El equipo parroquial además de las tareas propias reguladas por el derecho común y las directrices diocesanas se empeñará particularmente en impartir una sólida instrucción doctrinal, en la difusión del Mensaje de Cristo y cooperar eficazmente en la construcción del Reino de Dios, en la pastoral juvenil y vocacional, en integrar a los laicos en la planificación y realización de las actividades promoviendo entre ellos la Espiritualidad Agustiniana, los Consejos Pastorales y en la formación de Fraternidades Laicales Agustinianas. 70. Cuando la actividad de una comunidad sea exclusiva o principalmente parroquial, se recomienda que los cargos de Prior y Párroco los ejerza un mismo religioso (EP 80). Centros de enseñanza. 71. Nuestros colegios deben ser verdaderos centros de evangelización en los que se recreen las condiciones necesarias para alcanzar "un diálogo abierto y sincero, una participación activa y comprometida, una responsabilidad individual y comunitaria y un compromiso personal y social" que posibiliten desarrollar un proceso educativo personalizante y personalizado, dentro de una comunión sincera con toda la comunidad. Así mismo se promoverá la creatividad y la búsqueda en el descubrimiento de la cultura, con miras a una equilibrada asimilación de la misma en un marco de vivencia agustiniana. 72. La formación seria y actualizada distinguirá igualmente a nuestros colegios. Para ello cuídese el nivel científico de nuestros educadores y el empeño escolar de nuestros alumnos. Nuestros colegios tenderán a constituirse en verdaderas comunidades educativas, en las que, alumnos, exalumnos, padres de familia, docentes y directivos, puedan realizar la experiencia de su propia dignidad y en las que pueda revelarse y ser escuchada la Buena Noticia. Igualmente, se implementarán los medios para que esta comunidad educativa sea generadora de Fraternidades Agustinianas. Comisión de Educación 73. En el Vicariato habrá una comisión de educación. Estará constituida por el Consejero de educación, que la preside, los religiosos que sean directores generales y directores de nivel, los coordinadores de pastoral de los colegios y otros hermanos nombrados por el Vicario Regional y su Consejo. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año. 74. El Consejero del área, trabajando en colaboración con el Consejero Provincial de Centros de enseñanza, será el nexo entre la actividad educativa del Vicariato y aquellas instituciones que tengan que ver con la misma, tanto a nivel nacional como internacional. Procúrese el intercambio de ideas, proyectos y materiales entre la Comisión Provincial de Centros de enseñanza y la Comisión de Educación del Vicariato. Gestión de nuestros colegios 75. La gestión de nuestros colegios será responsabilidad del Consejo Directivo integrado por no menos de tres religiosos de la respectiva comunidad que desempeñan tareas en ellos. El Reglamento Interno de cada Colegio señalará las funciones del Consejo Directivo, así como las funciones de los distintos departamentos y cargos del colegio. 76. La estructura y funcionamiento de nuestros colegios será determinada por los siguientes documentos: Legislación vigente, Doctrina de la Iglesia, Ideario del Centro, Reglamento Interno, Proyecto Educativo Anual. 77. El Departamento de Educación en la Fe, animado por el Consejo directivo y el Coordinador de Pastoral, gozará de una centralidad indiscutible y a él corresponde programar la orientación y animación evangelizadora de la comunidad educativa. Misiones y Obras Sociales Consejero de Misiones y Obras sociales
78. Uno de los Consejeros
del Vicariato será el Consejero de Misiones y Obras Sociales.
Entre las funciones que le encomiende el Vicario Regional estará
la de pastoral social, voluntariado y coordinar las actividades propias
de los agustinos en la misión de Cafayate, siguiendo las líneas
de acción aprobadas en el Capítulo y las indicaciones
del Vicario Regional y su Consejo. De manera especial se tendrán
en cuenta las necesidades de la Prelatura manteniendo una fluida comunicación
con el Obispo de Cafayate. Comisión de Misión y Obras Sociales
80. El Vicariato
de Argentina tendrá una Comisión de Misión y Obras
Sociales que estará integrada por: el Consejero del área,
que la coordina, dos Hermanos que trabajan en la pastoral parroquial,
dos Hermanos que trabajan en la pastoral educativa y/o algún
Hermano que se crea conveniente. Esta comisión será nombrada
por el Vicario y su Consejo.
CAPITULO VI 82. Bajo la dirección del Vicario Regional y su Consejo, el Ecónomo del Vicariato administrará los fondos monetarios así como los bienes muebles e inmuebles del mismo. Registrará dichos bienes a nombre del Vicariato según la legislación civil y eclesiástica y mantendrá actualizado un inventario de los mismos.
83. Además
de mantener actualizados los libros de contabilidad, el Ecónomo
del Vicariato, ayudado por la Comisión de Economía, confeccionará
un presupuesto anual que someterá a la aprobación del
Vicario con su Consejo y éste, a su vez, al Prior Provincial
con su Consejo. Junto con el presupuesto anual se enviará al
Prior Provincial una relación detallada de los bienes y fondos
del Vicariato. Comisión de Economía del Vicariato 85. Habrá una Comisión de Economía del Vicariato constituida por los siguientes miembros: El Vicario Regional, que la preside, el Ecónomo del Vicariato y dos hermanos elegidos por el Vicario Regional y su Consejo que conozcan los problemas económicos. La Comisión se asesorará de un perito de confianza cuando lo juzgue oportuno.
86. Además de lo que se prescribe en el capítulo XXV de las Constituciones y en el número 428 de las mismas para el Ecónomo Provincial, corresponde al Ecónomo del Vicariato:
a) Tener debidamente
legalizados, actualizados y archivados los títulos de propiedad
de todos los bienes inmuebles del Vicariato. 87. En las Cajas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos bancarios del Vicariato tendrán reconocida la firma el Vicario Regional, el Ecónomo del Vicariato, un Consejero y otro religioso elegidos por el Vicario Regional. Para movilizar estos valores serán necesarias dos firmas conjuntas autorizadas. Administración local (CC. 341, 526, 531) 88. La administración se llevará a cabo bajo la dirección y responsabilidad del Prior respectivo. Quienes trabajan en el área procederán en la administración de los bienes y en la atención a los hermanos con interés y diligencia. 89. Son responsables de la economía local el Prior y el Ecónomo. En el caso de un Colegio, el Administrador del mismo si fuera diferente del Ecónomo. En el caso de una Parroquia el Administrador parroquial. Estos cargos serán elegidos por las comunidades y confirmados por el Vicario Regional y su Consejo.
90. Son funciones
de los responsables de la economía local: 91. El Administrador del colegio es el responsable en el mismo de lo económico y del mantenimiento del inmueble y útiles, desempeñando su cargo de acuerdo al Reglamento Interno del Centro. 92. Cada comunidad nombre a un hermano como revisor de cuentas. A su vez el Vicario Regional con su Consejo nombrará dos hermanos como revisores de las cuentas del Vicariato. 93. Son funciones de los Revisores de cuentas:
a) Revisar si los
comprobantes de gastos y entradas, al igual que los depósitos
bancarios y financieros están asentados debidamente en los libros. 94. Las casas pondrán a disposición de la Administración Central del Vicariato el dinero excedente del presupuesto elaborado habida previsión de los ingresos y egresos de administración ordinaria de cada casa en conformidad al presupuesto elaborado.
95. En las Cajas
de ahorro, cuentas corrientes y depósitos bancarios de la casa
tendrán reconocida la firma el Prior y dos Hermanos más.
En el caso de los colegios, las firmas registradas corresponderán
al Administrador, al Rector o Director y al Apoderado Legal. Serán
precisas dos firmas conjuntas para cualquier operación bancaria
y el cambio de estas firmas requiere el consentimiento del Capítulo
Local. 96. Los libros de contabilidad serán llevados según modelo aprobado por el Vicariato y estarán acompañados de los comprobantes respectivos. En cada casa habrá:
a) Un libro de procuración,
llevado por el Ecónomo. 97. La presentación de las cuentas a los Capítulos del Vicariato, y ante quien corresponda, se realizará en el sistema computarizado asumido por el Vicariato. Para hacerlo compatible con lo requerido por nuestras leyes se asentarán en los libros contables los resúmenes anuales. 98. Para los actos de administración extraordinaria, como compras no destinadas a la atención ordinaria de la comunidad, préstamos, inversiones, donativos, realización de obras nuevas o reformas que no tengan por objeto la conservación del inmueble y, en general, todo aquello que sobrepase el presupuesto anual elaborado y la competencia del Capítulo Local, se necesitará permiso del Vicario Regional y su Consejo. 99. La comunidad, a través del Ecónomo, fomentará en el personal contratado un clima de amistad y un sentido de colaboración acordes con el espíritu cristiano. Respetará asimismo una justa remuneración del personal y teniendo en cuenta la Doctrina Social de la Iglesia propondrá a la comunidad las necesidades sociales que requieran una atención extraordinaria. Disposición de dinero personal. 100. Los hermanos de votos solemnes podrán disponer de dinero para sus gastos personales y necesidades ordinarias. Presentarán cuentas del dinero recibido y de lo gastado al Ecónomo Local. 101. Para el período de vacaciones anuales recibirán, además de lo necesario para los gastos de viajes, una cantidad que fijará el Vicario Regional y su Consejo. También fijará una cantidad el Vicario Regional y su Consejo para las vacaciones en España. 102. El Ecónomo debe ser ayudado por todos los hermanos mediante la información que los mismos le transmitan de las deficiencias observadas y en especial por el Prior. Atienda con diligente cuidado a los enfermos, ancianos y huéspedes.
CAPÍTULO
VII 103. Modificar los estatutos del Vicariato es competencia del Capítulo Ordinario del Vicariato, con la aprobación del Prior Provincial, y confirmación del Prior General, con el consentimiento de sus respectivos Consejos (CC. 302)
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