ESTATUDOS
DE LA PROVINCIA DEL SANTÍSIMO NOMBRE |
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SUMARIO Presentación
............................................................................................................... PRESENTACIÓN En esta publicación presentamos los Estatutos Provinciales de la Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España, con las modificaciones aprobadas en el último Capítulo Provincial Ordinario, celebrado en el Monasterio de Santa María de la Vid entre los días 23 a 27 de marzo de 2002. Se incluye en esta publicación, las Actas del Capítulo Provincial Ordinario 2002, las determinaciones aprobadas por el mismo y el discurso programático del Prior Provincial. En los Estatutos
se indican las pautas para realizar nuestra misión evangelizadora
y descubrir el nuevo soplo del Espíritu en el umbral de este
tercer milenio. La lectura y reflexión de las normas que nosotros
mismos nos hemos dado nos ayudan a lograr una mayor fidelidad a nuestra
consagración religiosa agustiniana y a responder mejor a las
necesidades de la Orden y de la Iglesia.
ESTATUTOS PROVINCIALES INTRODUCCIÓN La Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España, abreviadamente Provincia de España, es una entidad religiosa fundada el día 11 de septiembre de 1926, con personalidad jurídica propia, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia el día 14 de junio de 1982, con el número 1132-d de la Sección Especial, Grupo B (nº. 1132-d-SE/B) y con sede central en la calle Columela, nº. 12, 28001-Madrid. Su ámbito geográfico es indeterminado y está formada por aquellas personas que, según las Constituciones, son miembros de la misma. Es la entidad titular de todas las casas y bienes pertenecientes a la misma. El representante legal, a todos los efectos, es el Prior Provincial, elegido legítimamente, con facultad para delegar cualquiera de sus competencias, tanto a personas jurídicas (comunidades locales) como físicas. El Notario oficial de la Provincia es el Secretario Provincial. Como Provincia de la Orden de san Agustín, extendida por el mundo, se rige por el Código de Derecho Canónico, la Regla de san Agustín, las Constituciones de la Orden y los presentes Estatutos Provinciales.
Vida común (CC. 8) 1. Para san Agustín lo específico de la vida religiosa es la vida en comunidad, que se expresa y se realiza mediante la comunión de espíritu, de casa, de bienes y de responsabilidades, y mediante la participación armónica en el trabajo y misión de la Provincia, según las directrices de la Regla, de las Constituciones y de los otros documentos de los Capítulos Generales y Provinciales. Castidad (CC. 61-65) 2. Imitando a nuestro Padre san Agustín, avivemos y cultivemos el clima y ambiente de fraternidad como la mejor defensa y custodia de nuestra castidad; de esta manera nos cuidaremos mutuamente. Pobreza (CC. 29. 66-74) 3. El trabajo responsable de cada día, la austeridad de vida, la entrega a la comunidad de las remuneraciones obtenidas por los diversos servicios de cada hermano y la provisión de las propias necesidades con los recursos de la misma, son testimonio de la pobreza religiosa que nos obliga a todos. 4. Los hermanos podrán disponer para sus gastos personales ordinarios de una asignación mensual (dinero de bolsillo), cuya cuantía fijará el Prior Provincial con su Consejo, siendo revisable periódicamente. De igual modo, y con motivo de algunas fiestas o celebraciones, los hermanos podrán disponer de una cantidad de dinero. Tanto las ocasiones, como la cantidad, las determinará el Prior Provincial con su Consejo, así como la cantidad asignada para los profesos en período de formación. 5. Los hermanos, para el período de vacaciones, recibirán, además de lo necesario para los gastos de viaje, una cantidad conveniente que determinará también el Prior Provincial y su Consejo. 6. Para las aficiones personales de interés científico o cultural y siempre al servicio de la comunidad, se facilitará a los hermanos una ayuda económica, según criterio de la comunidad. Se invita a los hermanos a que con su interés y aportaciones, colaboren en estas aficiones.
NORMAS RELATIVAS
A LA COMUNIÓN DE VIDA Expresión de fe (CC. 95-110) 7. Cada comunidad
deberá programar, realizar y evaluar su expresión de fe,
determinando en la programación anual el tiempo y los modos de
esa expresión y facilitando nuevas formas de la misma, teniendo
presentes las orientaciones de la Iglesia y de las Constituciones. 8. Todas las comunidades deben reservar tiempos y espacios en beneficio exclusivo de la comunidad, salvando siempre el principio de que las obras apostólicas, deben ser tales que no impidan nuestra vida de comunidad, sino más bien la favorezcan. Enfermos (CC. 122-123) 9. La caridad fraterna
exige de todos los hermanos de la comunidad la comprensión y
las atenciones debidas a los enfermos. 10. Fallecido un hermano, el Prior Local notifíquelo al Prior Provincial, quien, de acuerdo con el mismo Prior, lo comunicará a las demás comunidades y a los familiares próximos del hermano fallecido para disponer, sin demora, los sufragios pertinentes y la asistencia a su entierro, según costumbre. Sufragios (CC. 111) 11. A la muerte de cada profeso y novicio se aplicarán por el eterno descanso de su alma, además de los sufragios mandados en el nº. 111 de las Constituciones, otras dos misas por cada sacerdote de la Provincia. Procúrese que, al menos una de ellas, sea aplicada personalmente por cada sacerdote. Los hermanos no sacerdotes ofrecerán otras dos misas por la misma intención. A la muerte de un miembro afiliado a la Orden, la comunidad más vinculada a él, aplicará, al menos, una misa en la que participarán el mayor número posible de hermanos. Tengamos también presentes en nuestras oraciones a aquéllos que un día fueron miembros de nuestra Provincia. 12. Se concede a los hermanos que puedan aplicar, o que puedan ser aplicadas a su intención, las misas que crean oportunas, según el caso y el acuerdo con el Prior Local, por sus familiares y allegados. Silencio (CC. 117) 13. La caridad nos obliga a que, en los lugares próximos a las habitaciones de los hermanos, se guarde ambiente de silencio, sobre todo durante las horas de estudio y descanso. Ausencias (CC. 119) 14. El Prior Local, con motivo razonable, puede conceder licencia a los hermanos para permanecer fuera de casa no más de siete días. Para ausencias mayores de siete días y menores de quince se necesita el consentimiento de los Consejeros de la casa, y se debe informar al Prior Provincial. Vacaciones 15. La duración de las vacaciones, excluidos los viajes, no excederá de treinta días, a ser posible continuos y durante el verano. Si algún hermano no pudiera disfrutarlas en este tiempo, el Prior proveerá teniendo en cuenta las necesidades de la casa. 16. Los hermanos pasarán las vacaciones normalmente con sus familiares o en alguna de nuestras casas, dando a conocer al Prior el lugar de su residencia. 17. Los hermanos necesitan permiso del Prior Provincial para salir al extranjero. Familiares necesitados 18. Corresponde al Prior Provincial con su Consejo determinar la oportuna ayuda a los familiares inmediatos de nuestros hermanos que se hallen necesitados y a los hermanos que abandonan la Orden (CC. 552). Personal colaborador (CC. 72. 341) 19. Esmérense los hermanos en fomentar el espíritu de amistad, de familia, de solidaridad con nuestros colaboradores, recordando siempre que es de justicia para la comunidad la preocupación por lograr que aquellos que trabajan con nosotros reciban un justo y digno salario. Solidaridad con los pobres 20. Aparte de la ayuda particular personal que cada hermano pueda deducir de sus gastos personales, como contribución al remedio de las necesidades generales, locales o mundiales, las comunidades asignen anualmente la contribución para dicho fin, expresando de este modo, nuestra solidaridad de religiosos pobres con los pobres del mundo.
FORMACIÓN, ESTUDIOS Y CULTURA
21. La formación de los candidatos en nuestros seminarios y la acción de los equipos de formación y de las comunidades formadoras es la misión central en la vida de la Provincia. De ellas depende en gran medida tanto su continuidad como la calidad de nuestro estilo de vida. 22. El Prior Provincial y su Consejo debe cuidar que todas las casas de formación de la Provincia reúnan los requisitos de una comunidad de formación y dispongan de hermanos con la cualificación requerida en los documentos de la Iglesia y de la Orden para desempeñar estas tareas. Por esta razón se procurará la preparación de hermanos para la actividad formativa. 23. Nuestros seminarios constituyen el ámbito ordinario para que los candidatos desarrollen progresivamente sus capacidades y adquieran la madurez humana, religiosa, comunitaria, teológica y pastoral requerida para la vida religiosa y sacerdotal. 24. En conformidad con lo pedido en el n. 208 de las Constituciones, nuestra Provincia tendrá un Plan General de Formación que señale las líneas generales de formación, las etapas formativas, los objetivos de cada etapa y los medios de formación. Al mismo tiempo debe señalar los criterios de admisión al prenoviciado, al noviciado, a las profesiones simple y solemne, a los ministerios y a las órdenes sagradas. También recogerá los objetivos de la Formación Permanente. Dicho Plan estará confeccionado teniendo presentes los Documentos de la Iglesia, las Constituciones y la Ratio Institutionis de la Orden. 25. Cada etapa de la formación será dirigida, o por un Maestro, o por un Equipo de Formación, en conformidad con las líneas formativas señaladas en el Plan General de Formación de la Provincia. La formación exige la planificación conjunta de los criterios formativos durante todo su proceso, recogidos en el Plan General de Formación, y la continuidad de los miembros de los equipos de formación, que nunca deben ser cambiados todos simultáneamente. Comisión Provincial de Formación y Vida Religiosa 26. Constituyen la Comisión Provincial de Formación y Vida Religiosa, el Consejero de Formación y Vida Religiosa, el Maestro de novicios o algún miembro de la Provincia que forme parte de la comunidad formativa del noviciado interprovincial, el Maestro de profesos o Coordinador del Equipo de Formación, el Encargado del prenoviciado, dos representantes de los profesos y varios hermanos nombrados por el Prior Provincial y su Consejo. Son funciones de
esta Comisión: 27. La Comisión de Formación y Vida Religiosa se reunirá al menos dos veces al año, una al comenzar el curso académico y otra al finalizarlo. Equipo Provincial de Formación y Vida Religiosa 28. El Prior Provincial y su Consejo nombre un Equipo Provincial de Formación y Vida Religiosa. Este Equipo estará coordinado por el Consejero Provincial de Formación y Vida Religiosa. Su tarea será colaborar con el Prior Provincial realizando las acciones que le encomiende orientadas a promover la formación y el crecimiento religioso de los hermanos y de las comunidades de la Provincia. Etapas de la formación inicial: * Seminario Menor
(CC 229) 30. El proceso formativo estará dirigido por un Equipo de Formación, coordinado por el Director, del que también formarán parte el Maestro de Prenovicios, el Coordinador de Pastoral, el Encargado de Convivencia, el Director Técnico y los tutores. Los miembros del Equipo que por oficio no sean nombrados por el Prior Provincial y su Consejo serán elegidos por el Capítulo Local a propuesta del Director. * Sentido y objetivos del prenoviciado (CC 230-231;RI 86). 31. El prenoviciado es una etapa de discernimiento vocacional que permita al candidato clarificar progresivamente su vocación y familiarizarse gradualmente con la vida de comunidad agustiniana. Ordinariamente se hará residiendo en una comunidad. De forma extraordinaria podrá realizarse a través del acompañamiento personal bajo la responsabilidad de un hermano. El prenoviciado en el Colegio-Seminario. 32. En el Colegio-Seminario el prenoviciado estará dirigido por un Maestro de Prenovicios, nombrado por el Prior Provincial y su Consejo, que será el responsable del prenoviciado y actuará en estrecha relación con el Equipo de Formación. La admisión al prenoviciado corresponde a la comunidad local. Se fomentará la relación de los prenovicios con la comunidad y su participación en algunos actos de su vida. Para la admisión al noviciado el Maestro de Prenovicios presentará a la comunidad un informe detallado sobre los candidatos que se enviará al Prior Provincial junto con el resultado de la votación del capítulo local. Otras formas de realizar el prenoviciado 33. También se podrá realizar el prenoviciado en otras comunidades o excepcionalmente a través del acompañamiento personal de un hermano. En este último caso el candidato tendrá una comunidad de referencia y se relacionará con ella. El encargado local de vocaciones presentará al candidato a la comunidad para que ésta le admita al prenoviciado. Estos prenovicios participarán en los encuentros vocacionales que organiza la Provincia y, si es posible, pasarán algún tiempo en una comunidad antes de ingresar al noviciado. Para la admisión al noviciado, el hermano que ha acompañado al candidato presentará un informe detallado del mismo al Prior Provincial, conocida la opinión de la comunidad de referencia. * Noviciado (CC 232-234) 34. El noviciado comenzará cumplidos los 17 años (CIC 643) y terminada la formación humanística y académica (CIC 234) necesaria para acceder a estudios superiores en el caso de candidatos al sacerdocio. En el caso de candidatos a hermanos no clérigos provea el Prior Provincial y su Consejo. 35. Su finalidad fundamental es que los novicios conozcan mejor la vocación a la vida religiosa agustiniana, experimenten nuestro modo de vivir, configuren su mente y su corazón con el espíritu propio de la Orden y puedan ser comprobadas sus aptitudes e intenciones (PI 45). La formación que han de recibir deberá llevarles al descubrimiento personal de Cristo, Maestro interior (RI 94), que les invita a una vida de seguimiento e imitación, bajo la acción del Espíritu Santo, poniendo sus vidas en las manos del Padre para mejor servir a los hombres sus hermanos. 36. Dadas las actuales circunstancias del Noviciado Interprovincial, el régimen de formación estará determinado por los Estatutos y Plan de Formación elaborados para este fin por las cuatro Provincias españolas. Si no hubiera Noviciado Interprovincial el régimen del Noviciado se desarrollará según lo previsto en el Plan General de Formación de la Provincia. * Profesorio (CC 235-244) 37. El Profesorio es el período formativo que busca la maduración vocacional y la interiorización de los valores centrales de nuestro estilo de vida religiosa-agustiniana-sacerdotal. Abarca desde la primera profesión hasta el final de la formación inicial. Su duración debe tener presente lo señalado en el n. 235 de las Constituciones. 38. Esta etapa formativa será dirigida ordinariamente por un Equipo de Formación nombrado por el Prior Provincial y su Consejo. El Equipo estará compuesto por un Coordinador, que será su responsable y animador, por el Prior, por el Regente de Estudios, si vive en la casa de formación, y por uno o más hermanos, oído el Coordinador. El Equipo atenderá las diversas facetas de la formación de los profesos. Si hay Maestro, a éste le corresponderían todas las obligaciones y derechos señalados para el Equipo de Formación. 39. En el Seminario
Mayor son tareas exclusivas del Equipo de Formación, dirigido
y animado por el Coordinador: 40. A fin de que los profesos se sientan artífices de su propia formación y ésta cobre así mayor eficacia, se debe crear un ambiente de familia, de confianza y de participación en el que ellos dialoguen y tomen parte progresivamente en la organización de las actividades formativas. 41. En conformidad con el Código de Derecho Canónico (654-658) a la profesión solemne precederá un período de preparación suficientemente largo, dedicado principalmente al retiro y a la oración. 42. Los hermanos no clérigos al terminar el noviciado continuarán viviendo en régimen de formación hasta que emitan los votos solemnes. De ordinario vivan en la casa de formación y reciban formación teológica. Si excepcionalmente estuvieran en otro lugar tendrán un encargado de su formación. Debe asegurarse siempre que su formación religiosa y comunitaria no sea menor que la de sus hermanos clérigos. Formación permanente. (CIC 279; CC 110; PDV 70-81; PI 66-70; VC 69-71) 43. En conformidad con los documentos del magisterio de la Iglesia y de la Orden, que presentan la necesidad de una formación continua para religiosos y sacerdotes, programe anualmente cada comunidad, según sus posibilidades, charlas, conferencias, reuniones para el estudio de documentos, u otras acciones encaminadas a la actualización de los hermanos. Complétense estas acciones, especialmente donde sea poco viable organizarlas en comunidad, con la participación en cursillos o jornadas de actualización ofrecidas por otras comunidades o instituciones. Ambos aspectos deberán ser evaluados anualmente en la comunidad. Es responsabilidad del Prior Provincial y su Consejo urgir esta formación permanente de los hermanos. 44. Teniendo presentes nuestras necesidades de vida religiosa y nuestros apostolados, el Prior Provincial y su Consejo organizará cursos semanales o de mayor duración y otras acciones encaminados a la actualización de los hermanos en temas religioso-agustiniano-sacerdotales y en las tareas específicas de la Provincia. Para facilitar la realización de estos cursos de formación y fomentar la fraternidad agustiniana y el sentido de Orden particípese en la organización de cursos o semanas interprovinciales y en las organizadas por la Orden. Importancia de los estudios y cultivo de la ciencia (CC. 124-155). 45. Los documentos de la Orden presentan el estudio como un elemento central en nuestro ideal de vida religiosa orientado tanto a la búsqueda y conocimiento de Dios como al servicio a la Iglesia para responder adecuadamente a las tareas apostólicas que tenemos encomendadas. La Iglesia pide a los religiosos un decidido trabajo en el campo de la evangelización de la cultura y concretamente esta petición ha sido repetida a los agustinos por los últimos papas. 46. A tenor de lo que se dice en los números 124 y 130 de las Constituciones, se debe promover la investigación y estimular las iniciativas de los hermanos para el cultivo de las ciencias, dando facilidades para asistir e intervenir en congresos científicos, técnicos, culturales, seminarios, cursos especiales, etc. Foméntese el estudio de la lengua inglesa. Igualmente, la Provincia debe promover entre los hermanos la preparación de artículos y publicaciones para nuestra revista y editorial. Todos debemos recordar la necesidad de dedicación a la ciencia y de actualización continua para desarrollar adecuadamente nuestras tareas en una sociedad cada vez más especializada. Comisión Provincial de Estudios Eclesiásticos (CC. 124-155) 47. A tenor de lo ordenado en el n. 144 de las Constituciones, habrá en la Provincia una Comisión Provincial de Estudios Eclesiásticos, formada por el Prior Provincial, el Consejero de Formación y Vida Religiosa, el Regente de Estudios del Seminario Mayor, el Jefe de Estudios del Seminario Menor, un profesor de filosofía y otro de teología, un profeso de filosofía y otro de teología, nombrados por el Prior Provincial a propuesta de los respectivos grupos. 48. Compete a esta Comisión: a) Asesorar al Prior
Provincial en la organización de los estudios eclesiásticos
de la Provincia. 49. La Comisión Provincial de Estudios Eclesiásticos se reunirá al menos una vez al año. Si existiera colaboración interprovincial en estudios eclesiásticos, esta Comisión evaluará anualmente dicha colaboración en una reunión conjunta con el claustro académico del Estudio Teológico Agustiniano Tagaste. Estudios y titulación de los hermanos. (CC. 150) 50. Todos los hermanos
que no tengan un título eclesiástico o civil, distinto
al Bachillerato en Teología, deberán conseguirlo, si no
hay causas graves que lo impidan. El Prior Provincial promoverá
la consecución del doctorado entre los hermanos que muestren
capacidades para ello al terminar la licenciatura. Así mismo,
el Prior Provincial y su Consejo establecerá en cada caso los
estudios que deben realizar los hermanos no clérigos durante
la formación inicial; terminado este período se seguirán
los criterios señalados anteriormente. 51. El Estudio Teológico
Agustiniano Tagaste constituye el centro ordinario para que cursen los
estudios eclesiásticos los candidatos al sacerdocio de la Provincia.
Se rige por unos estatutos propios aprobados por el Prior Provincial
y su Consejo. Su buen funcionamiento exige la preparación y dedicación
de los profesores al estudio y a la investigación. Por ello preocúpese
el Prior Provincial de la preparación de nuevos profesores y
posibilite la actualización y amplia dedicación del profesorado
al estudio y a la investigación. 52. Las bibliotecas del Monasterio de Santa María de la Vid y del Seminario Mayor Tagaste son Bibliotecas Provinciales y están a disposición de todos los hermanos de la Provincia para fomentar el estudio. En cada una de ellas habrá un Bibliotecario Provincial nombrado por el Prior Provincial y su Consejo. Régimen de las bibliotecas provinciales 53. Las bibliotecas
provinciales tienen un régimen especial con las siguientes normas
de funcionamiento:
54. Todas las comunidades tendrán una biblioteca con los libros necesarios para que los hermanos puedan responder a las exigencias de su vida espiritual y de su oficio apostólico (CC 146). Cuide con esmero cada comunidad su propia biblioteca y procure que no falten las obras de san Agustín, libros de autores agustinos, de espiritualidad agustiniana y de historia de la Orden, así como las revistas más significativas de la Orden en España. Además de los temas agustinianos, estén actualizadas según los campos de trabajo propios de la comunidad. Al frente de la biblioteca estará un hermano como bibliotecario elegido por el capítulo local. Tenga cada biblioteca un presupuesto anual, presentado por el bibliotecario y aprobado por el capítulo local al inicio del curso (CC. 147). El bibliotecario llevará un libro donde quede reflejado todo el movimiento económico de la biblioteca que será leído periódicamente al capítulo local para su aprobación. Coordinador de las bibliotecas de la Provincia. 55. Nombre el Prior Provincial con su Consejo un Coordinador de las bibliotecas provinciales y locales de la Provincia que desempeñe las siguientes funciones: a) Convocar a los
bibliotecarios provinciales y locales para tratar temas de interés
comunes a todas las bibliotecas. Editorial Religión y Cultura 56. La Provincia dispone de la Editorial Religión y Cultura como cauce para la publicación de las obras de los miembros de la Provincia y de aquellos autores cuyos escritos sean de interés para la evangelización de la cultura en el ámbito secular y misión de la Orden. El Prior Provincial con su Consejo nombrará al Director de la Editorial y, oído el parecer del Director, nombrará un Consejo de la Editorial. Entre los miembros del Consejo de la Editorial podrá nombrar, a propuesta del Director, algunos colaboradores para la administración económica, difusión de libros u otras tareas. El Director de la Revista Religión y Cultura pertenecerá al Consejo de la Editorial. 57. Las funciones en la editorial estarán distribuidas de la siguiente forma: a) Al Director
le corresponden las siguientes funciones: b) Al Consejo de
redacción le corresponden las siguientes tareas: 58. La revista Religión y Cultura, publicada por la Provincia, tiene carácter de alta divulgación para contribuir a la evangelización de la cultura y ofrecer contenidos desde un amplio horizonte religioso y cultural. Al frente de la Revista estará un Director nombrado por el Prior Provincial y su Consejo. A propuesta del Director, nombrará un Consejo de Redacción, un Secretario y un Administrador. El Director de la Editorial pertenecerá al Consejo de Redacción de la Revista. Si parece conveniente, podrá nombrarse, siguiendo los criterios anteriores, un Consejo Asesor en el que podrán incluirse algunos laicos. 59. Las funciones en la Revista estarán distribuidas de la siguiente forma: a) Al Director
le corresponden las siguientes funciones: b) Son funciones
del Consejo de Redacción: Boletín informativo provincial. 60. La Provincia publica un Boletín informativo, de régimen interior, que tiene como finalidad poner en conocimiento de todos los hermanos las noticias importantes, así como las sugerencias o reflexiones útiles enviadas a fin de fomentar la unidad y la corresponsabilidad en temas y proyectos comunes. El responsable de la publicación del Boletín es el Secretario Provincial. Cronista. 61. Cada comunidad nombrará un cronista que será el encargado de redactar y enviar periódicamente al Secretario Provincial las noticias más significativas de la casa para que puedan ser conocidas y compartidas por todos. También recogerá las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre los hermanos de la comunidad, la Provincia o la Orden y las enviará a la Secretaría Provincial. Archivo Provincial 62. El Archivo Provincial
es el lugar donde se custodian los documentos y escritos que garantizan
los derechos y obligaciones de la Provincia. Además está
destinado a conservar los documentos históricos, tanto de la
Provincia y de las diversas comunidades como de los religiosos, que
pudieran ser útiles para el conocimiento de su historia en la
actualidad o en el futuro (CC. 148). Archivero Provincial 63. El Archivero Provincial, que será nombrado por el Prior Provincial con su Consejo y debe estar bien preparado en la historia de la Iglesia, la Orden y la Provincia, es el responsable de la custodia y conservación de los documentos de cualquier tipo que se encuentren depositados en el Archivo Provincial. (CC. 514a). Le corresponde elaborar el inventario y el fichero de la documentación conservada en el Archivo, de tal modo que este sea fuente adecuada para reflejar la vida, actividad e historia de la Provincia, sus casas y sus miembros. (CC. 514a). Por razón de su oficio el Archivero Provincial es notario en lo que se refiere a los documentos conservados en el Archivo. (CC. 514b). Conocido el fallecimiento de algún religioso, el Archivero Provincial determinará los documentos personales del difunto que deben conservarse en el Archivo Provincial. Los Priores locales remitirán, en el menor tiempo posible, los documentos conservados por el difunto al Archivero Provincial. (CC. 123). Archivos locales 64. En las diversas comunidades de la Provincia se habilitará un espacio adecuado como Archivo local. En caso de no ser posible, el Archivero remitirá la documentación que no se encuentre en uso al Archivo Provincial. En el Archivo Local se conservan aquellos documentos, libros de actas de comunidad, de misas, de administración, oficios recibidos y emitidos, etc., que interesan a la vida y actividad de cada casa, y que no se encuentran ya en uso. La documentación generada con anterioridad a los 40 últimos años deberá remitirse al Archivo Provincial. Si se considerara conveniente, bien por carecer de un local adecuado para su conservación o por otros motivos, también la documentación posterior será remitida al Archivo Provincial, con permiso escrito del Prior Provincial. Los archivos de las comunidades se conservan para el servicio de los intereses de la propia comunidad, por ello no pueden ser consultados en ningún caso por investigadores ajenos a la misma, salvo expreso permiso del Prior Provincial. 65. El Archivo del Monasterio de Santa María de la Vid, por su particular importancia histórica, está abierto a la consulta de investigadores externos a la Provincia en lo referente a los fondos no relacionados con la actividad de la comunidad agustiniana. Para estos casos rige la normativa indicada en los números anteriores. La documentación generada en el Monasterio de Santa María de la Vid pasa a formar parte de su propio archivo y no deberá trasladarse al Archivo Provincial, si bien, se remitirá a éste copia de los principales documentos. Archivero local 66. En cada casa
la comunidad nombrará un archivero local cuyas funciones son: Patrimonio histórico-cultural de la Provincia 67. El Patrimonio histórico-cultural de la Provincia está formado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles que reúnen las condiciones requeridas por la legislación civil y eclesiástica. Los bienes que integran el patrimonio histórico-cultural de la Provincia son propiedad de la misma y se encuentran en las comunidades con carácter de depósito. Compete al Prior Provincial autorizar cualquier tipo de intervención en la conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio histórico-cultural de la Provincia. Delegado del Patrimonio histórico-cultural 68. Para favorecer
la conservación y restauración del Patrimonio histórico
cultural el Prior Provincial y su Consejo nombrará Delegado del
patrimonio histórico-cultural de la Provincia a un hermano experto
en temas histórico-culturales. Le corresponderán las siguientes
funciones: Museo del Monasterio de Santa María de la Vid. 69. Con la finalidad de conservar, reunir y dar a conocer una parte significativa de los bienes del patrimonio histórico-cultural la Provincia tiene el Museo del Monasterio de Santa María de la Vid. La comunidad nombrará al Director de Museo, quien en estrecha colaboración con el Delegado del patrimonio histórico-cultural y el Prior del Monasterio, será el encargado de la conservación y mejora del Museo. CAPÍTULO III ACTIVIDAD APOSTÓLICA Comisión Provincial de Pastoral y Vocaciones (CC. 206) 70. La Comisión Provincial de Pastoral y Vocaciones promoverá las actividades pastorales de la Provincia y se reunirá, al menos, dos veces al año. 71. Constituyen la Comisión Provincial de Pastoral y Vocaciones: el Consejero Provincial de Pastoral y Vocaciones, los miembros del Equipo Provincial de Pastoral y Vocaciones, tres representantes de colegios, dos de parroquias, uno de las casas de formación y un profeso propuesto por el equipo de formación del Seminario Mayor, nombrados por el Prior Provincial y su Consejo. 72. Son funciones de esta Comisión: a) Asesorar al Prior
Provincial sobre la actividad pastoral y vocacional en la Provincia. Equipo Provincial de Pastoral y Vocaciones 73. El Prior Provincial con su Consejo nombrará el Equipo Provincial de Pastoral y Vocaciones. Su coordinador será el Consejero Provincial de Pastoral y Vocaciones. Son funciones de este Equipo: a) Animar, promover,
coordinar y vitalizar la dimensión pastoral en la Provincia. Encargado de Vocaciones de la Provincia. 74. En la Provincia habrá un Encargado de Vocaciones nombrado por el Consejo Provincial que tenga como dedicación fundamental, sino exclusiva, el seguimiento y promoción de las vocaciones fuera del Seminario Menor. Formará parte del Equipo Provincial de Pastoral y Vocaciones y dispondrá de tiempo suficiente y medios concretos para realizar la tarea. A este Encargado le corresponderán las siguientes funciones: a) Proponer las
líneas de acción de la pastoral vocacional siguiendo las
indicaciones del Prior Provincial con su Consejo, y coordinarlo con
el Equipo Provincial de Pastoral y Vocaciones. Coordinador de pastoral 75. El Coordinador de pastoral de cada colegio, juntamente con el Director designarán los miembros necesarios que formen equipo, para asumir la pastoral colegial y la animación y supervisión de los grupos juveniles. Departamento de educación en la fe 76. Forman parte del departamento de educación en la fe: el Coordinador de pastoral, Encargado de vocaciones, los profesores de religión y los Directores técnicos. Programación
pastoral Pastoral vocacional (CC. 204-210) 78. Todos los hermanos y las comunidades están obligados a fomentar la cultura de la vocación y con especial incidencia en las vocaciones agustinianas. En cada comunidad se nombrará un Responsable de vocaciones que coordinará la pastoral vocacional y formará parte del equipo local de pastoral. Apostolado en parroquias (CC. 164. 172-173) 79. Nuestro apostolado parroquial estará integrado en la pastoral diocesana, manifestando nuestro carisma agustiniano. 80. Cuando la actividad de una comunidad sea exclusiva o principalmente parroquial, se recomienda que los cargos de Prior y Párroco los ejerza una misma persona. El Equipo parroquial gozará, en su campo, de una total independencia, y se integrará dentro de las iniciativas de la pastoral parroquial agustiniana. 81. Para el bien de los fieles es conveniente que los Párrocos y Vicarios parroquiales tengan cierta estabilidad, salvo casos especiales. 82. Es un deber del Equipo parroquial integrar a los laicos en la planificación de la actividad pastoral, siguiendo las directrices diocesanas y creando animadores en sus parroquias, para que puedan hacerse cargo de las diversas actividades: consejo parroquial y económico, cáritas, catequesis, liturgia, movimientos juveniles, grupos agustinianos, etc. 83. Particípese en la medida de lo posible en los encuentros de educadores en la fe y parroquias agustinianas que organiza la Federación Agustiniana Española (FAE). Apostolado de la educación (CC. 150-153. 178-184) 84. La entidad titular de nuestros centros de enseñanza es la Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de España. 85. Los hermanos, conscientes de que la comunidad educativa es la que evangeliza, consideren como uno de sus objetivos prioritarios, formar y animar comunidades educativas en las que los vínculos de la fe, la participación activa y la convivencia, sean cada día más fuertes y profundas entre los distintos estamentos y miembros de las mismas. 86. Persuadidos de que la calidad de la enseñanza depende más de las personas que de las instalaciones y medios didácticos, busquen lograrla allí donde se encuentren a través de su renovación personal, del diálogo con la cultura y de la sintonía con los valores nuevos de la juventud. 87. Dado que la participación en un medio imprescindible para la eficacia de la acción educativa, en cuanto consiste en una acción homogénea de una comunidad de personas, fruto del diálogo y del compromiso activo, busquen los religiosos y, sobre todo, los que ostentan cualquier responsabilidad en el colegio, ser auténticos promotores y animadores de la participación educativa. 88. Nuestros centros de enseñanza funcionarán dentro del marco legal vigente, regulados especialmente por los siguientes documentos: Ideario o Carácter Propio, Proyecto Educativo de Centro, Reglamento de Régimen Interior, y cuantos documentos vengan exigidos por la normativa legal. 89. Dada la complejidad que actualmente lleva consigo una adecuada gestión de nuestros centros de enseñanza, existirá un Equipo Directivo que realice funciones de programación, información, evaluación y otras que la normativa vigente le encomiende. En la reunión de inicio de curso se fijará la frecuencia de sus sesiones. 90. El Equipo Directivo de nuestros centros de enseñanza estará integrado por los miembros que establece el número correspondiente del Reglamento de Régimen Interior de cada centro y tendrá las competencias que dicho reglamento le atribuye. 91. En ausencia del Director y Subdirector de nuestros centros de enseñanza, el Director nombrará un sustituto. 92. Siendo necesaria la actualización constante de los hermanos, se hace imprescindible la asistencia periódica a cursos de perfeccionamiento de su propia especialidad y, sobre todo, en las técnicas de administración educativa y pastoral de la juventud. 93. Para que el personal docente y no docente, empleado en nuestros centros, se sienta progresivamente comprometido con nuestra opción educativa, la comunidad es responsable de promover los medios más idóneos para profundizar en la doctrina y en el pensamiento de nuestro Ideario. 94. Los religiosos deberán desempeñar prioritariamente en nuestros centros de enseñanza las funciones y tareas siguientes: dirección, administración, jefaturas de estudios, formación cristiana, jefaturas de seminarios, disciplina, enseñanza en materias histórico-filosóficas, literarias y biológicas, así como las asesorías de padres de alumnos y exalumnos. 95. La actuación de nuestras comunidades religiosas debe ser mucho más comprometida con las familias de nuestros alumnos, las asociaciones de los alumnos, padres de familia y con la formación de los profesores de nuestros centros de enseñanza, dedicando a tal labor a religiosos preparados y capaces, como consiliarios que animen y organicen escuelas de padres, acción familiar, etc. 96. Parece necesario en los tiempos actuales completar la formación general de nuestros seminaristas con prácticas de formación profesional que les enseñen a dirigir un grupo, una sección, un centro educativo; acción catequética; jefaturas de departamento, tutorías; actividades complementarias. 97. El departamento de educación en la fe acomodará sus objetivos y tareas a las orientaciones y propuestas de la Comisión Provincial de Pastoral y Vocaciones y las orientaciones de las diócesis. Comisión Provincial de Centros de Enseñanza 98. La Comisión Provincial de Centros de Enseñanza estará compuesta por el Consejero Provincial de esta área, como presidente, por los directores -general y pedagógico- y jefes de estudio de los mismos. Son funciones de la Comisión Provincial de Centros de Enseñanza: a) Velar para que
nuestros centros se acomoden a lo establecido en la legislación
civil en materia de enseñanza o laboral. Equipo Provincial de Centros de Enseñanza 99. El Prior Provincial
y su Consejo nombrarán un Equipo Provincial de Centros de Enseñanza.
Su coordinador será el Consejero Provincial de Centros de Enseñanza. a) Marcar las líneas
pedagógicas de cada curso escolar para todos los centros. 100. Nuestros centros deben aprovechar al máximo su capacidad de uso fuera de las horas lectivas y durante los meses de vacaciones. Nombramiento de
cargos colegiales 102. Se entiende por obras no propias aquellos trabajos que no son asumidos por la Provincia como tal; que no coinciden con las tareas específicas y comunes de la misma; o que se realizan en ámbitos o empresas que no son propiedad de la Provincia. El Prior Provincial, oído el Consejo Local, podrá permitir a determinados hermanos, y por circunstancias especiales, que dediquen su quehacer a obras o actividades no propias, si cumplen las siguientes condiciones: a) Que exista coherencia
entre esa actividad y el carisma colectivo de nuestra Provincia.
GOBIERNO Voz consultiva (CC. 232.238.312.313.323) 103. Los Priores, asistidos por sus Consejeros, podrán explorar en secreto la opinión de los hermanos que no tengan voz activa en el Capítulo Local cuando se trate: a) De la admisión
de los candidatos al tiempo de probación, al noviciado, a la
profesión temporal, a la perpetua y a las órdenes sagradas. Voz activa y pasiva (CC. 12. 312. 373. 406. 447. 548-549) 104. Todos los hermanos de votos solemnes gozan de voz activa y pasiva con las siguientes limitaciones: a) Cuando se trate
de admitir candidatos al tiempo de probación, al noviciado, a
la profesión temporal y a la perpetua y a las órdenes
sagradas, y en aquellos casos que así lo estime el Capítulo
Local con la aprobación del Prior Provincial, no gozarán
de voz activa los hermanos de votos solemnes destinados al sacerdocio
que no hayan terminado el período de formación a tenor
del nº. 237 de las Constituciones, es decir, que no hayan terminado
el curso teológico. Reunión de Priores 105. Según el parecer del Prior Provincial y su Consejo, se celebrará periódicamente, al menos una vez al año, reunión de Priores de las comunidades con el Prior Provincial y su Consejo, para exponer, consultar, decidir, organizar, evaluar, etc. temas específicos de importancia para toda la Provincia. Capítulo Local (CC.113. 116. 147. 232. 238. 321-329. 338) 106. El Capítulo Local debe ser convocado normalmente con 24 horas de anticipación. En él no se tratarán otros temas que los incluidos en el orden del día, a no ser que, a propuesta de algunos de los presentes, sean aceptados por la mayoría absoluta de los capitulares. 107. Le corresponde al Capítulo Local, además de las atribuciones que de manera explícita se le asignan en el nº. 327 de las Constituciones, una vez constituidas las familias comunitarias y con la presencia de, al menos, 2/3 de sus miembros: a) La elección del Viceprior, previa presentación del Prior y según el modo de elección a que hace referencia en el nº. 380 de las Constituciones. El Viceprior es consejero local y su nombramiento deberá ser confirmado por el Prior Provincial.
108. Las casas formadas por más de cinco hermanos elegirán dos consejeros locales.
109. El Prior Provincial
y su Consejo, consultada la comunidad interesada, verá la conveniencia
de que el Prior de la comunidad religiosa sea distinto del Director
del colegio y/o del Párroco, en su caso. 111. En las comunidades donde haya colegio y parroquia, de acuerdo con las características propias, los cargos de Prior, Director y Párroco necesitan una adecuada coordinación en la realización de sus funciones. Para que ésta se realice con mayor eficacia: a) El Prior Provincial,
lo mismo que asigna las personas precisas para las actividades del colegio,
deberá proveer de los Vicarios parroquiales necesarios para el
desempeño de las labores pastorales en la parroquia. Elección del Prior Provincial (CC. 346-379) 112. La convocatoria del Capítulo Provincial Ordinario, a que se refiere el nº. 347 de las Constituciones, debe incluir una relación de todos los hermanos de la Provincia que gozan de voz activa y pasiva. 113. Con el fin de asegurar el secreto en las elecciones a Prior Provincial, se determina que todos los sobres con sus papeletas sean introducidos en un sobre mayor que ha de ser lacrado y sellado delante de la comunidad para enviarlo luego a la secretaría provincial (CC. 348). 114. El sistema para elegir Prior Provincial en nuestra Provincia es el descrito en el nº. 371 a) de las Constituciones. 115. La elección del Prior Provincial se realizará siete meses antes de la celebración del Capítulo Provincial Ordinario, entendiéndose que el inicio de la misma coincide con la convocatoria del Capítulo a que hace referencia el nº. 347 de las Constituciones. 116. La presentación de los documentos al Prior General y Consejo, según el nº. 346 de las Constituciones, es previa a la convocatoria requerida por el nº. 115 de estos Estatutos. 117. El escrutinio de cualquier votación o consulta que se realice en la Provincia se hará por el Prior Provincial y su Consejo y dos hermanos elegidos por el Capítulo Provincial Ordinario anterior, a propuesta del Prior Provincial. el resultado del escrutinio, que constará en acta firmada por los arriba mencionados, será hecho público a la Provincia (CC. 349). 118. En caso de renuncia del Prior Provincial electo durante el Capítulo, los capitulares procederán a la elección de un nuevo Prior Provincial, necesitándose la mayoría absoluta en las dos primeras votaciones y relativa en la tercera. 119. Si una vez conocido el resultado del escrutinio para candidatos al cargo de Prior Provincial, renunciaran todos a tenor del nº. 349 de las Constituciones, se realizará un segundo sondeo; si éste tuviera los mismos resultados que el primero, el Prior Provincial será elegido, con carácter extraordinario, por el Capítulo Provincial en la fecha fijada para su celebración y según el modo indicado en el nº. 118 de estos Estatutos. 120. Con el fin de cumplir el número 350 de las Constituciones, el Consejo Provincial, una vez recibidas las propuestas al Capítulo, nombrará una comisión que prepare la síntesis que se debe presentar a la Provincia. Elección de discretos (CC. 351-352. 363) 121. El número de discretos elegidos para asistir al Capítulo Provincial Ordinario y los grupos que han de representar, se determinarán por el Prior Provincial y su Consejo en el momento de la convocatoria del Capítulo. Dicho número no será inferior al de capitulares ex officio: a) A excepción
posiblemente del último, se formarán tantos grupos iguales
de hermanos, con voz activa y sin derecho de asistencia al Capítulo,
como número de discretos hayan de elegirse. Capítulo Provincial Ordinario (CC. 347-392) 122. Cuando el Capítulo Provincial Ordinario tuviera lugar antes de terminar el curso, no cesarán los hermanos en sus cargos y destinos hasta no finalizado el curso y previa toma de posesión del que lo sustituye, exceptuados a los que se refiere el nº. 368 de las Constituciones. 123. Además de los determinados en el número 388 de nuestras Constituciones, tendrán voto en el Capítulo Provincial Ordinario: los priores, dos directores de centros de enseñanza y dos párrocos, el maestro de Novicios, y si este no perteneciese a la Provincia, un miembro del equipo de formación perteneciente a la Provincia si lo hubiere, y el maestro o coordinador del equipo de formación del Seminario Mayor. Los directores de centros de enseñanza y los párrocos elegirán sus discretos. 124. El Consejo Provincial podrá invitar al Capítulo Provincial Ordinario, con voz, pero sin voto: a) A algún
representante de las residencias de la Provincia. Consejeros provinciales y su función (CC. 376-379. 422-427) 125. El Consejo Provincial estará formado por cuatro hermanos que reúnan las cualidades exigidas por las Constituciones. El Prior Provincial encomendará a cada Consejero la dirección de una o varias actividades de la Provincia. Al proponer el Prior Provincial la terna de candidatos para Consejeros debe manifestar la actividad que piensa encomendarles. El Prior Provincial dará a conocer a la Provincia los nombres de los candidatos a Consejeros dos meses antes de la celebración del Capítulo siendo elegidos un mes antes de su inicio por los hermanos que tienen voz en el Capítulo. 126. La función de los Consejeros Provinciales es ayudar al Prior Provincial en el gobierno de la Provincia con el prudente consejo y diligente cooperación, llevando a cabo las actividades que se les encomienden. Sesiones poscapitulares (CC. 381-392) 127. La ordenación de las familias locales y la elección de los Priores y demás cargos se harán antes del 1 de julio, si el Capítulo se celebra en semana santa; si no, antes del 1 de septiembre. Los nuevos Priores tomarán posesión de su cargo lo antes posible. Mientras tanto harán sus veces los Priores anteriores. Capítulo Provincial Intermedio (CC. 396-401) 128. El Capítulo Provincial Intermedio se celebrará a los dos años del Capítulo Provincial Ordinario. 129. El Prior Provincial comunicará a todas las comunidades, por lo menos dos meses antes, la fecha de la celebración del Capítulo Provincial Intermedio. Cada Prior reunirá al Capítulo Local para estudiar los problemas y sugerencias que desee presentar al Capítulo. 130. Serán vocales del Capítulo Provincial Intermedio, además de los expresamente citados en el nº. 400 de las Constituciones, los Priores, los Directores generales de centros de enseñanza, dos Párrocos y un representante de cada una de las Comisiones Provinciales, con voz activa, elegidos éstos por los componentes de cada comisión según la norma indicada en el número 121 g) de estos Estatutos.
131. El Prior Provincial y su Consejo propondrá a la Provincia un número de nombres, doble al de los definidores que deban asistir al Capítulo General Ordinario, representando, de forma proporcional, todas las actividades de la Provincia. De los propuestos u otros de entre los que tienen voz pasiva cada uno podrá votar un número de hermanos igual o menor al que debe ser elegido. Serán elegidos los que obtuvieran mayoría relativa. Si se diera empate, se echará a suertes. Vicariatos (CC. 266-271;388-389;393-395; 417-420) 132. Los Vicariatos de Brasil y Argentina son expresión de nuestro compromiso apostólico y evangelizador. Su principal finalidad, además de servir a las respectivas iglesias locales, es la de establecer la Orden en esas regiones, para que con el tiempo lleguen a ser autónomas e independientes. Los Vicariatos se regirán por nuestras Constituciones, Estatutos Provinciales, Estatutos de cada Vicariato y Decretos Capitulares. 133. Una tarea importante del Vicariato de Argentina es la misión desempeñada en la Prelatura de Cafayate. Representa un compromiso misionero al servicio de la Iglesia orientado a constituir en el futuro una diócesis en aquella región. Los Estatutos del Vicariato de Argentina atenderán a las necesidades específicas de esta misión. 134. La actividad
pastoral que desarrollamos en América es un compromiso corporativo
y, en consecuencia, debe ser asumido por todos los miembros de la Provincia. 136. A la hora de la distribución del personal, es necesario un diálogo abierto y sincero entre el Prior Provincial y los Vicarios Regionales a fin de responder convenientemente a las necesidades apostólicas que la Orden ha asumido en las diferentes iglesias. 137. Los profesos autóctonos de los Vicariatos se afiliarán en su profesión a los Vicariatos respectivos. 138. Los Hermanos de los Vicariatos gozarán de las vacaciones que establezcan los Estatutos de cada Vicariato. 139. Cada Vicariato podrá enviar, si lo juzga oportuno, un discreto por cada 15 miembros o fracción al Capítulo Provincial Ordinario, elegidos entre los hermanos adscritos al Vicariato. 140. Todos los hermanos
adscritos a los Vicariatos, que gozan de voz activa, tienen derecho
a voto en la elección de Prior Provincial. Igualmente tienen
derecho a enviar a un definidor al Capítulo General Ordinario
(CC 447 d) y al Vicario al Capítulo General Intermedio (CC. 478
k). Los Estatutos de cada Vicariato señalarán el modo
de elegir al definidor que representará al Vicariato según
Constituciones 447 d. 142. Los Vicarios Regionales serán nombrados por el Prior Provincial y su Consejo (CC 388) una vez conocida la opinión de los hermanos de cada Vicariato (CC 389).
ECONOMÍA
Y ADMINISTRACIÓN Normas generales 143. La administración se llevará bajo la dirección y responsabilidad del Prior respectivo. El Administrador será el ejecutor ordinario, quien procederá en la administración de los bienes con interés y diligencia. 144. Todos los hermanos que, en virtud de su cargo o por cualquier otro motivo, manejen dinero o administren bienes de la Provincia, harán declaración, con efectos jurídico-civiles, expresando que son meros administradores y no dueños de dichos bienes (CC. 73). Comisión Provincial de Economía (CC. 528-529) 145. La Comisión Provincial de Economía estará compuesta por los siguientes miembros: el Prior Provincial, el Administrador Provincial, dos Administradores Locales y los dos hermanos elegidos por el Prior Provincial y su Consejo que han de estar informados del contenido y dinámica de la economía provincial. El Prior Provincial y su Consejo designen a dos hermanos de la Provincia, que sean informados, para los efectos a que hubiere lugar, de los contenidos, de la dinámica y de cuantos aspectos sea necesario y oportuno relativos a la economía provincial. Esta Comisión se reunirá, al menos semestralmente de forma ordinaria. 146. Compete a esta Comisión: a) Velar por la
conservación de los bienes, realizar planificaciones y supervisar
su ejecución según las normas del Capítulo Provincial. Consejo Local de Economía 147. En las casas donde se juzgue conveniente, habrá un Consejo Local de Economía, formado por el Administrador, el Director (si lo hubiese), otros hermanos que determine la comunidad, y el Prior como presidente. Donde no se establezca este Consejo Local de Economía, serán responsables de la misma el Prior, el Administrador y los Consejeros Locales. 148. Son funciones de este Consejo: a) Hacer el inventario
de todos los bienes de la casa, ayudados por los hermanos encargados
de las distintas oficinas o por algún técnico, y mantenerlo
actualizado. Este inventario será renovado anualmente. 149. Deberá existir en todas las casas un lugar adecuado donde se guarden las copias de los títulos de propiedad de los bienes de la casa, los objetos de valor y otros documentos importantes (planos, permisos, etc.) 150. Las casas pondrán a disposición de la administración provincial el dinero remanente del presupuesto elaborado, deduciendo lo necesario para atender los gastos ordinarios correspondientes al ejercicio económico inmediato. La Provincia estará abierta a la comunicación de sus bienes con otras comunidades de la Orden y de la Iglesia necesitada, como expresión del espíritu fraterno agustiniano (CC. 522). Competencia del Capítulo Local (CC. 327) 151. Es competencia del Capítulo Local en lo económico: a) Aprobar las cuentas
y contratos extraordinarios. Libros de contabilidad 152. Los hermanos que, por cualquier motivo, manejen dinero o administren bienes de la casa, anotarán fielmente en un libro de contabilidad apropiado el movimiento habido mensualmente y darán cuenta de él al Capítulo Local con los comprobantes respectivos. 153. El Administrador anotará todos los gastos e ingresos según el modelo de contabilidad aprobado por la Provincia, archivando los comprobantes respectivos establecidos por la ley civil. 154. Cuando un hermano deba ser titular de alguna cartilla de ahorro o cuenta corriente, deberá tener permiso del Prior respectivo y estará conjuntamente a nombre de otro hermano. 155. En las cartillas de ahorro y cuentas corrientes abiertas en los bancos a nombre de la casa tendrán la firma reconocida el Prior, el Administrador y otro hermano del Consejo de Economía, siendo precisa la firma de dos titulares para cualquier operación bancaria. El cambio de estas firmas requiere el consentimiento del Capítulo Local. Administrador Provincial (CC. 428) 156. Además de lo que se prescribe en el capítulo XXV de las Constituciones y en el nº. 428 de las mismas, corresponde al Administrador Provincial: a) Tener legalizados
los títulos de propiedad de todos los bienes inmuebles de la
Provincia y una copia auténtica de los mismos. 157. En las cartillas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos bancarios de la Provincia tendrán reconocida la firma el Administrador Provincial y dos hermanos más designados por el Provincial con su Consejo. Para movilizar estos valores será necesaria la firma adjunta de dos titulares.
158. Compete al Administrador Local, por razón de su oficio: a) Realizar las
compras para atender las necesidades ordinarias de la comunidad y vender
los productos y enseres de menor cuantía no utilizables. 159. Para los actos de administración extraordinaria, como compras no destinadas a la atención ordinaria de la comunidad, préstamos y donativos, ventas de valor considerable, realización de obras que no tengan por objeto la conservación de la casa y de las fincas que administra y, en general, todo aquello que sobrepase del presupuesto anual elaborado, se necesita permiso del Consejo Provincial, previo informe de la Comisión de Economía. 160. Aunque el Administrador es el encargado inmediato de cuidar los bienes de la comunidad, todos los hermanos deben cooperar a esa labor indicándole cualquier deficiencia que observen. 161. Como nuestra
condición humana convierte en delicado este oficio, el Administrador
debe ser ayudado especialmente por el Prior, que moderará las
posibles exigencias injustificadas de los hermanos. El cargo de administrador
es de servicio y debe estar dispuesto, no sólo a servir a los
hermanos cuando lo soliciten, sino adelantarse a sus peticiones. Atienda
con especial interés a los enfermos, ancianos y huéspedes.
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