ESTATUTOS FAE


CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Asociación “FAMILIA AGUSTINIANA ESPAÑOLA” abreviadamente FAE, en adelante desde el 9 de Septiembre de 1996 Asociación, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, reguladora del derecho de Asociaciones, se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales que sean de aplicación.
Por Familia se entiende la agrupación de las distintas Ordenes e Institutos de Vida Religiosa inspirados en la Espiritualidad de San Agustín, que, al asociarse, conservan su porpia identidad.

Artículo 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar independientemente de la de los socios y benefactores.

Artículo 3. El domicilio social de la Asociación se establece en la Calle Islas Hébridas, número 57, de la ciudad de Madrid.

Artículo 4. El ámbito territorial de actuación de la Asociación será el de todo el Estado.

Artículo 5. La Asociación no tiene fines lucrativos y se constituye por un plazo de tiempo indefinido.

CAPÍTULO II. DE LOS FINES

Artículo 6. La Asociación tiene como fines:

a) Difundir el pensamiento y la espiritualidad de san Agustín y de las obras agustinianas.
b) Promover la coordinación de las actividades de la Vida Religiosa, formativas vocacionales, pastorales, educativas, culturales y sociales de la Familia Agustiniana en España.
c) Fortalecer las relaciones institucionales de la Familia Agustiniana Española con los organismos públicos y privados, civiles y religiosos.
d) Favorecer las relaciones e intercambio entre las Provincias y sus miembros.
e) Promover la unidad y comunión en toda la Familia Agustiniana.
f) Revisar y programar todas las actividades de la FAE.
g) Promover, animar y apoyar la formación de los laicos.
h) Revisar críticamente nuestra presencia evangelizadora en la realidad española.
i) Potenciar el servicio y la comunión con la Iglesia Local.
j) Compartir experiencias, logros y dificultades del caminar de las Provincias.

Artículo 7. Para el logro de sus fines la Asociación podrá desarrollar todas las actividades que sean lícitas.

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS

Artículo 8. Adquirirán la condición de socios las Provincias e Institutos de Vida Religiosa Agustinianos cuya solicitud sea admitida por el Organo competente de la Asociación. Representarán a los socios sus respectivos Superiores Mayores.

Artículo 9. Los socios, a través de sus representantes, tendrán voz y voto en la Asamblea General así como el derecho a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos de representación y administración de la Asociación. También tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación y a estar informados del funcionamiento de la Asociación y del desarrollo de todas las actividades que se lleven a cabo.

Artículo 10. Los socios deberán colaborar al cumplimiento de los fines de la Asociación, satisfacer puntualmente las cuotas que, en su caso, se establezcan y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 11. Será motivo de pérdida de la condición de socio:

a) La libre renuncia comunicada con, al menos, seis meses de antelación.
b) El incumplimiento grave de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

Artículo 12. El gobierno, la dirección y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General. La Junta de Gobierno y el Presidente/a.

Artículo 13. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente/a de FAE
2. Junta de Gobierno
3. Coordinadores de las Comisiones que acudirán como invitados.
Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos 2 veces al año.

Artículo 14. Compete a la Asamblea General:

a) Elegir los cargos directivos de la Junta de Gobierno.
b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos sociales anuales y el balance económico anual.
c) Delimitar las líneas de acción de la Asociación.
d) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Acordar la admisión de nuevos socios.
f) Aprobar los reglamentos de funcionamiento.
g) Modificar los presentes Estatutos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Aquellas otras que se establezcan en la legislación vigente.

La Asamblea quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de sus miembros. Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los miembros presentes. No obstante, para la adopción de los acuerdos señalados en las letra e), g) y h) se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los socios.

Artículo 15. La Junta de Gobierno estará fórmada por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero, Secretario y dos vocales.

Artículo 16. Es función de la Junta de Gobierno programar anualmente y dirigir las actividades sociales que se citan en la letra b) del Artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 17. La Junta de Gobierno celebrará sus reuniones cada dos meses o por iniciativa del Presidente, o de, al menos 1/3 de sus miembros. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes en la reunión, cuya válida constitución requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros.

Artículo 18. El Presidente/a convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, asumirá las tareas de representación y ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Será elegido por mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 19. El Vicepresidente/a asumirá las funciones del Presidente/a en caso de ausencia o vacante. Será elegido a propuesta del Presidente/a por la mayoría de la Asamblea General.

Artículo 20. Corresponde al Secretario tramitar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, levantar acta de las sesiones, llevar el Archivo de la Asociación y aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta de Gobierno. Será elegido a propuesta del Presidente por mayoría de la Asamblea General (Podrá contar con un secretario adjunto).

Artículo 21. El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, interviniendo, junto con el Presidente/a o con el Vicepresidente/a, en todas las operaciones de orden económico, formalizará el presupuesto anual y el balance que se someterán a la aprobación de la Asamblea General. Será elegido a propuesta del Presidente/a por mayoría de la Asamblea General.

Artículo 22. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de dos años. Todos los miembros podrán ser reelegidos por otro período. Cesarán en la Junta aquellos que dejen de ostentar la representación del socio en la Asociación.

Artículo 23. En el seno de la Asociación se podrán crear comisiones con la composición y competencias que determine la Asamblea. La Junta de Gobierno estará representada en cada Comisión por uno de sus miembros.

La Asociación podrá establecer relaciones de contacto y cooperación con otros Organismos Internacionales de la Familia Agustiniana.

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. El patrimonio de la Asociación asciende a 2.000.000 pts. (Dos millones de pesetas). El presupuesto inicial del primer ejercicio no excederá de 1.000.000 de pesetas (Un millón de pesetas).

Artículo 25. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán:

a) Las cuotas y derramas de los socios.
b) Las subvenciones, donativos y legados.
c) Aquellos otros recursos lícitos que dispongan los órganos de Gobierno.

Artículo 26. En caso de disolución, la Junta de Gobierno actuará de comisión Liquidadora, de manera que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, será aplicado por la Junta de Gobierno a las Entidades que determinen entre las que tengan carácter no lucrativo y persigan fines análogos a los de la Asociación.


Madrid, 24 de Enero 2000